ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 que modifica art. 4. I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; y 7 inc. 8) y 93 de la LTC en revisión, resuelve ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que sea notificada legalmente la accionante Miriam Patzi de Maquivi, beneficiaria con la calificación de daños y perjuicios condenados mediante SC 0060/2010-R de 27 de abril, con la primera providencia de ejecución de sentencia, en su domicilio real, contenido en la demanda de acción de libertad.
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
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