Fragmento 10
Tomando en cuenta la Ley especial de Creacion del Servicio Nacional de la Defensa Pública 2496 de 4 de agosto de 2003 y su Reglamento (Decreto Supremo [DS] 28534) el SENADEP, se constituyó con la misión institucional de asegurar el acceso del imputado, detenido o ciudadano de escasos recursos económicos y de quienes no designen abogado; a un servicio eficaz y gratuito de defensa técnica penal; que garantice la aplicación de las reglas del debido proceso, precautelando sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. De la notificación con la primera providencia que ordena la ejecución de la sentencia
- acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio, quien dicho sea de paso, nunca presentó memorial alguno ni se apersonó al proceso, con lo que se constata que la finalidad prevista para la notificación no se ha cumplido, vulnerando la normativa antes analizada; caso en el que, bajo el principio de dirección (art. 3 CPC) la Jueza recurrida debió ordenar en forma análoga que asegure el conocimiento de la conminatoria de pago por el demandado hoy recurrente”
- Fragmento 10
- los principios rectores
- Artículo 4° (Gratuidad).
- 6. Mantener constantemente informado a su representado, respecto a todas las circunstancias del proceso”
- ANULAR OBRADOS
