AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-O

Fecha: 05-Jul-2011

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Mediante Auto 002/2011 de 11 de abril, se rechazó la repetición solicitada por los representantes de la accionante -SENADEP-, con el fundamento que al ser una institución estatal sin fines de lucro, no corresponde su pedido, teniendo en cuenta además que no son ellos los beneficiarios directos de los daños y perjuicios a calificarse en beneficio de la accionante. Asimismo, el Auto en revisión señaló que habiéndose abierto el periodo de prueba de ocho días, al no haberse presentado prueba que determine el quantum de los daños y perjuicios ocasionados, no corresponde fijar como conceptos de reparación de daños y perjuicios conforme establece el art. 113.1 de la CPE y el art. 91.VI de la LTC. Consiguientemente, corresponde analizar si lo denunciado es evidente.