SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a)

Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por el informe escrito que cursa de fs. 17 a 18, señaló lo siguiente: a) En su despacho cursa inicio de investigación contra el accionante por el delito de sustracción de menor, donde se presentó imputación formal, a cuya consecuencia, por Resolución 63/07 de 5 de julio de 2007, se dispuso la detención preventiva del imputado; b) Su autoridad mediante Auto de 11 de enero de 2008, y en observancia del art. 134 del CPP, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días, presente requerimiento conclusivo al haberse vencido el término de la etapa preparatoria, en cuyo cumplimiento se presentó la Resolución 04/08 de 18 de febrero de 2008, por la cual se sobresee al imputado, manifestando en su parte final haberse remitido a la central de notificaciones y la Fiscalía de Distrito el 18 de ese mismo mes y año; ante tal situación la autoridad jurisdiccional providenció “Se tiene presente lo referido por el Sr. Fiscal” (sic), el 19 de febrero de 2008; c) Conforme establece el art. 324 del CPP, dictada la resolución de sobreseimiento, el fiscal pondrá en conocimiento de las partes, a efecto de impugnación dentro de los cinco días siguientes; en caso de no existir parte querellante el fiscal dentro de las 24 horas de haber pronunciado sobreseimiento, deberá remitir de oficio ante el Fiscal de Distrito la resolución conclusiva, para ser revocada o ratificada; sin embargo, su autoridad nunca más fue informada sobre estos actuados, desconociendo si el jerárquico revocó o ratificó el sobreseimiento, desconociéndose además si los interesados a través de sus abogados hicieron el seguimiento respectivo de los actuados; y, d) Dado el tiempo transcurrido, su autoridad mediante Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2009, de oficio y en cumplimiento a las SSCC “0832/2004-R y 1230/2006-R” (sic), dispuso la libertad del sobreseído Ricardo Juan Cortez Chambi, expidiéndose el respectivo mandamiento de libertad, el mismo que fue ejecutado por las autoridades pertinentes del Penal de San Pedro, encontrándose a la fecha en libertad.