SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Fragmento 20
Esta autoridad mediante Resolución 26/2007 de 4 de julio, imputó formalmente al accionante, por el delito de sustracción e inducción a fuga de un menor, a raíz del cual se dispuso su detención preventiva por orden de Juez cautelar, y una vez que esta autoridad le conminó a presentar un acto conclusivo por vencimiento de la etapa preparatoria, hizo conocer la Resolución 04/2008 de 15 de febrero, por la que se dispuso el sobreseimiento del accionante; empero, no cumplió con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, es decir, no puso en conocimiento de las partes el acto conclusivo de sobreseimiento, a objeto de que pueda ser impugnado en el plazo de los cinco días siguientes, por ello, el imputado ahora representado del accionante, recién el 2 de marzo de 2009, solicitó al Ministerio Público poner en conocimiento de la autoridad judicial dicha determinación, deduciéndose que dejó transcurrir más de un año desde su emisión, sin que sea puesto a conocimiento del representado del accionante; y si bien, el Juez demandado por Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo, por lo que el Fiscal de Materia demandado, dispuso el sobreseimiento del accionante; asimismo, se tiene constancia en obrados de haberse remitido antecedentes al Fiscal de Distrito, para que éste dentro de otros cinco días siguientes pueda revocar o ratificar dicha determinación, y en caso de ser ratificado, disponer la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, como correspondía, por lo que ésta autoridad al no haber hecho efectivo el sobreseimiento, originó y coadyuvó a que el representado del accionante permanezca privado de su libertad por más de un año, pese al sobreseimiento emitido a su favor, razones suficientes para conceder igualmente la tutela respecto esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20