SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
SC 1230/2006-R
Ahora bien, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal respecto a la oportunidad en la que debe librar el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento, se ha efectuado una modulación al entendimiento asumido en la SC 1230/2006-R, a través de la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, al señalar que: “En coherencia con el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP, que determina: ´La aplicación de las medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. En caso de existir duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste´; en cuyo mérito, no puede prescindirse de la premisa fundamental que las medidas cautelares deben ser impuestas o mantenidas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, de modo que si las mismas dejaron de ser necesarias, deberán quedar sin efecto…
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20