SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
i)
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, aduciendo que: i) Hasta la fecha de presentación de acción de libertad, el Fiscal denunciado, no le otorgó respuesta a su memorial de 2 de marzo de 2009, razón por la cual solicitó poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor; y, ii) Pese al vencimiento de la etapa preparatoria, el Juez cautelar no conminó al Fiscal de Distrito, a presentar requerimiento conclusivo, incumpliendo el art. 134 del CPP, razones suficientes para sostener que se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad, durante un año, ocho meses y diecinueve días. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20