SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Impugnación del Sobreseimiento”,
En lo que respecta a su procedimiento, el fiscal juega un rol preponderante a momento de emitir el requerimiento de sobreseimiento, pues si decide por este acto conclusivo, debe seguir el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, el cual establece la “Impugnación del Sobreseimiento”, y señala que: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20