SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 204/09 de 20 de marzo de 2009, cursante de fs. 20 a 21, declaró “improcedente” la acción de libertad contra Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; y, “procedente” contra el fiscal Isabelino Gómez Cavero, con costas, con el siguiente fundamento: 1) No obstante el tiempo transcurrido, el Fiscal denunciado, no informó al Juez cautelar sobre el trámite de la Resolución de sobreseimiento que fue en consulta del Fiscal de Distrito; y, 2) Con relación al Juez cautelar, se tiene que ésta autoridad conminó al Fiscal para que en el plazo de cinco días, emita el requerimiento conclusivo; por otra parte, pese a no ser informado sobre la consulta del sobreseimiento, cumplió con su rol de controlador de garantías constitucionales, al disponer la libertad del imputado.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción respecto al Juez cautelar demandado y “procedente”, con relación al Fiscal, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado parcialmente, la compulsa de los antecedentes procesales del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20