SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo

De la revisión de antecedentes, se tiene que ésta autoridad ordenó la detención preventiva del imputado el 5 de julio de 2007, y una vez vencida la etapa preparatoria, mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo, así una vez presentado el sobreseimiento a favor del imputado, el 19 de febrero del mismo año, simplemente la tuvo por presentada, para posteriormente disponer se libre mandamiento de libertad el 14 de marzo de 2009, con el argumento de que nunca fue informado sobre la ratificación o revocatoria del sobreseimiento; empero, si bien no tuvo conocimiento de la decisión del fiscal superior, como Juez controlador de garantías constitucionales, en su oportunidad debió conminar al Fiscal a concluir el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, así como la presentación de la resolución dictada por el Fiscal de Distrito; lo que no ocurrió en el presente caso, observándose una actitud pasiva por parte de la autoridad judicial, pues no ejerció control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal asignado al caso, conforme señala el art. 279 del CPP, omisión que conllevó a que el imputado se encuentre detenido indebidamente por más de un año, lesionando su derecho a la libertad; y el hecho de que dispuso la libertad del accionante, no lo exime de responsabilidad, más aún si ésta fue realizada después de un año, ya que conforme señaló el Tribunal de garantías, el mandamiento de libertad ordenado el 14 de marzo de 2009, fue librado el 17 del mismo mes y año; es decir, después de la presentación de esta acción tutelar, cuando conforme a la normativa legal y jurisprudencia emitida por este Tribunal los plazos previstos para emitir el mandamiento de libertad fueron exageradamente excedidos, por cuanto al no existir respuesta por parte del Fiscal de Distrito, una vez recibido el sobreseimiento respecto a su ratificatoria o revocatoria, debió como encargado del control jurisdiccional luego de seis días, conforme a los plazos previstos por el art. 324 del CPP, disponer la libertad inmediata del imputado sobreseído; al no haber procedido de esa manera ha lesionado el derecho a la libertad del accionante, por lo que corresponde respecto a esta autoridad otorgar la tutela.