SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
A través de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, refiriéndose a la actuación del Fiscal en estos casos, señaló que: “su función cuando dicta un sobreseimiento, no culmina con el mero acto formal de dictarlo, pues al conocer la ratificatoria tiene que hacer efectivo el requerimiento de sobreseimiento, de manera que de haber imputados detenidos preventivamente tiene que comunicar de su sobreseimiento ante la autoridad competente, a fin de que sean liberados inmediatamente; vale decir que no puede simplemente limitarse a que luego de haber emitido su requerimiento de sobreseimiento, el Fiscal superior en grado emita su decisión confirmatoria o revocatoria, pues a partir de este momento aún tiene obligaciones, como ser la de -se reitera- hacer efectiva la libertad de los imputados detenidos preventivamente, porque de no hacerlo no se podría sustentar ni invocar que se aplicó justicia material en el caso concreto, sino simplemente una justicia formal que en los hechos no es justicia, de ahí que el Fiscal al tener como función principal velar por ella, debe hacerla efectiva, y en el caso de dictar un sobreseimiento y conocer de su ratificatoria, como se ha referido debe asegurarse que los efectos del mismos sean cumplidos” (las negrillas y el subrayado son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20