Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
Es decir, que está regulado, las notificaciones y los plazos para impugnar, remitir obrados, y dictar resolución, como también los efectos. Ello significa que, el sobreseimiento es sujeto de revisión por parte del Fiscal del Distrito, -previa impugnación o no dependiendo del caso, como se tiene explicado- lo cual significa que en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión, que independientemente de la jerarquía, corresponde a la misma instancia fiscal a fin de resguardar la certeza y seguridad jurídica en la decisión adoptada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20