SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.1.2. Marco legal
En la legislación boliviana, esta figura jurídica constituye uno de los actos conclusivos de la etapa preparatoria, por el cual el fiscal en uso de sus facultades suspende el procedimiento penal o dicho en otros términos decreta el cese de la persecución penal iniciada contra el presunto autor (es), en tres circunstancias: La primera cuando resulte evidente que el hecho no existió (inexistencia del hecho punible); la segunda, cuando el hecho no constituya delito (falta de tipicidad), o que el imputado no haya participado en él (no participación en el hecho punible); y, tercera, cuando estime que los elementos de prueba, sean insuficientes para fundamentar la acusación (insuficiencia de elementos de convicción); así, el art. 323 del CPP señala que, el fiscal podrá emitir requerimiento conclusivo fundamentado de sobreseimiento “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20