SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas.
Sorteado el expediente en análisis, el 25 de enero de 2011, el plazo vencía el 22 de febrero del mismo año; sin embargo, con el fin de efectuar un mejor análisis y estudio, conforme al art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 005/2011-BIS de 22 de febrero, se amplió el plazo para que la Sentencia sea pronunciada hasta el 10 de marzo de 2011, y al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos conformes, mediante Acuerdo Jurisdiccional 009/2011-BIS de 10 de marzo, el Pleno del Tribunal Constitucional, acordó que la presente causa sea sometida a un segundo sorteo, el mismo que fue llevado a cabo el 19 de julio de 2011, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20