SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1071/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifiesta que, a consecuencia de una imputación formal, el 5 de julio de 2007, el Juez cautelar ordenó la detención preventiva de su representado; empero, a la fecha de la presentación ha transcurrido un año, ocho meses y diecinueve días, sin que haya concluido la etapa preparatoria, o en su defecto solicitado su ampliación, tampoco existe conminatoria al Fiscal de Distrito para que acuse o presente requerimiento conclusivo, por lo que el Juez denunciado, no dio cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razones suficientes para sostener que se encuentra indebidamente procesado y privado de su libertad personal.
Señala que, el 2 de marzo del presente año, presentó memorial al Fiscal demandado, solicitando se ponga en conocimiento a la autoridad jurisdiccional la Resolución de sobreseimiento 04/2008 de 15 de febrero, emitido a favor de sus representado; sin embargo, hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1.1. Marco doctrinal
- III.1.2. Marco legal
- Impugnación del Sobreseimiento”,
- en base al principio de unidad que rige al Ministerio Público, es la misma entidad la que se encarga de revisar esta decisión
- SC 1406/2005-R de 8 de noviembre
- el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito
- posteriormente a través de la SC 1230/2006-R, de 1 de diciembre
- SC 1230/2006-R
- 1)
- mediante Auto de 11 de enero de 2008, conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo
- Fragmento 20