Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
1)
Mario Moya Velásquez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Padilla, codemandado, no asistió a audiencia y en informe escrito cursante a fs. 46, indicó: 1) El proceso está bajo la dirección del Juez Técnico Offman Alfredo Padilla Blacutt, quien, según datos del proceso, providenció el memorial de “referencia”, que se encuentra ejecutoriada, por no haberse interpuesto recurso de reposición; 2) La expedición del mandamiento de aprehensión, no vulneró ningún derecho fundamental del accionante, dado que se emitió conforme a los datos del proceso; y, 3) Aclara, que es indiscutible el incumplimiento de algunas formalidades en el referido mandamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR