Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2010, a horas 15:45, Martín Mamani Nina, solicitó al Tribunal de Sentencia de la localidad de Padilla, la suspensión de la audiencia de esa fecha, por un lapso de diez días, dado que por motivos económicos tuvo que cambiar de abogado patrocinante (fs.2). Fecha en la que fue notificado personalmente, a horas 16:40, con el decreto de 22 de igual mes y año, que fijó audiencia de juicio oral para el 4 de mayo de ese año, según consta en diligencia cursante a fs. 34.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR