SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
a)
Offman Alfredo Padilla Blacutt, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Padilla, codemandado, no asistió a audiencia y en informe escrito cursante de fs. 31 a 33 de obrados, expresó: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones y otros, radicado el proceso, se procedió con la sustanciación del mismo; b) Después de reiteradas suspensiones, no imputables a su despacho, el 19 de abril, se instaló la audiencia de juicio oral, suspendida debido a que uno de los imputados no contaba con abogado. Se fijó nueva fecha para el 26 del indicado mes. Empero, cinco días antes, o sea, el 21 de ese mes, ambos Jueces Técnicos fueron declarados en comisión, por lo que mediante providencia del día siguiente suspendieron la audiencia fijando nueva fecha para el 4 de mayo de igual año; c) Con el patrocinio de Defensa Pública, mediante memorial de 26 de abril, presentado a horas 15:45, el accionante solicitó la suspensión de audiencia, refiriendo el cambio de abogado por motivos económicos; fecha en la que a horas 16:40, lo notificaron personalmente con la providencia de 22 de ese mes y año, lo cual denota su conocimiento del referido acto procesal al que tenía la obligación de asistir; d) Instalada la audiencia de juicio oral de 4 de mayo, dada la inasistencia de los acusados, legalmente citados, el Ministerio Público y el acusador particular, solicitaron la declaratoria de rebeldía, procediéndose con la misma, ordenándose se expida mandamientos de aprehensión con facultad de allanamiento; e) En el cuaderno de investigación e informe de la Secretaria del Juzgado, se advierte que el abogado de Defensa Pública Ricardo Morales, vía telefónica, conocía de los pormenores de la audiencia, lo que significa que tuvo el tiempo suficiente para tramitar una nueva suspensión y requerir el permiso necesario ante sus superiores; y, f) Solicitó se declare la improcedencia de la acción de libertad, por no haberse vulnerado ninguna garantía o derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR