Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.1.
II.1. El Juez Técnico, Offman Alfredo Padilla Blacutt, informó que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular, contra el accionante y otros por la presunta comisión del delito de lesiones y otros, radicada la causa, se instaló audiencia de juicio oral el 19 de abril de 2010, suspendida debido a que uno de los acusados no contaba con abogado defensor. Fijándose nueva fecha para el 26 del indicado mes y año. Así también refiere, que cinco días antes, ambos Jueces Técnicos fueron declarados en comisión, por lo que mediante providencia del día siguiente, señalaron el 4 de mayo de igual año, como nueva fecha para la realización de del juicio oral (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR