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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R

    Fecha: 16-Ago-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 11 de mayo de 2010, cursante de fs. 51 a 52 vta., dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
    • a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • APROBAR

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