SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

Empero, la jurisprudencia constitucional, precisó que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas por esta garantía jurisdiccional, sino sólo aquellas que cumplan determinados presupuestos que son concurrentes y que no actúan de manera aislada. Reiterando el razonamiento ya asumido por la uniforme línea jurisprudencial, la SC 0542/2011-R de 29 de abril, indicó: “La vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, será tutelable por este medio de defensa, solo en determinados supuestos, así lo estableció la SC 0452/2010-R de 28 de junio, al indicar: “Ahora bien, con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal estableció que para el caso en el que se denuncie procesamiento ilegal o indebido, es imprescindible que se presenten: `en forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…´”.  ( lo resaltado nos pertenece).

         De ese razonamiento, se extrae que el debido proceso como mecanismo de protección de derechos fundamentales tiene por objeto proteger y/o resguardar el respeto de otros derechos que lo componen, entre ellos la defensa; empero, para activar la protección que brinda la acción de libertad, se encuentra condicionado a la concurrencia simultánea de los indicados presupuestos.