SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional precisa de manera concreta el alcance y finalidad de esta garantía jurisdiccional, que vía jurisprudencial, se desarrolló ampliamente, es así que SC 0542/2011-R de 29 de abril, refiere:“La acción de libertad como garantía constitucional de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, locomoción y la vida en los casos en los cuales se encuentre íntimamente ligado con el derecho a la libertad, sus características son sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional estableció su alcance y finalidad, a través de la SC 1245/2010-R de 13 de septiembre, al señalar,“La acción de libertad, instituida en el art. 125 de la CPE, antes recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, precisa: “ Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: “…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'”.
La acción de libertad, alcanza aquellos supuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, cuya finalidad es que el órgano judicial que conozca este medio de defensa, ordene el cese de la persecución indebida, o, el restablecimiento de las formalidades legales, se guarde la tutela a la vida y en su caso se restituya el derecho a la libertad”. (el subrayado nos pertenece).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR