SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

i)

Nelson Gumiel Cassis, Fiscal de Materia, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público, asistió en representación de María Luisa Tórres Bernal, Fiscal de Materia codemandada, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: i) El abogado del accionante realiza una interpretación “ligera” del art. 88 del CPP, dado que la simple presentación de una solicitud de suspensión, no significa que la misma se dé, ello depende de la ponderación que efectúe la autoridad jurisdiccional; ii) De la revisión de antecedentes, se constata que la audiencia de juicio oral se suspendió por varias circunstancias, no obstante, las realizadas se instalaron para resolver de manera oral las solicitudes de las partes; iii) Siendo el abogado Ricardo Morales, jefe de la institución, su accionar es amplio, por lo que no ameritaba permiso alguno y no estaba sujeto a una autorización desde la ciudad de La Paz; iv) Al declararse la rebeldía de varios acusados y la emisión de mandamientos de aprehensión, el Tribunal de Sentencia de Padilla, no violentó ninguna norma, ni derecho constitucional alguno; y, v) Solicitó se rechace el “recurso” planteado.