SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
i)
Nelson Gumiel Cassis, Fiscal de Materia, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público, asistió en representación de María Luisa Tórres Bernal, Fiscal de Materia codemandada, no presentó informe escrito y en audiencia manifestó: i) El abogado del accionante realiza una interpretación “ligera” del art. 88 del CPP, dado que la simple presentación de una solicitud de suspensión, no significa que la misma se dé, ello depende de la ponderación que efectúe la autoridad jurisdiccional; ii) De la revisión de antecedentes, se constata que la audiencia de juicio oral se suspendió por varias circunstancias, no obstante, las realizadas se instalaron para resolver de manera oral las solicitudes de las partes; iii) Siendo el abogado Ricardo Morales, jefe de la institución, su accionar es amplio, por lo que no ameritaba permiso alguno y no estaba sujeto a una autorización desde la ciudad de La Paz; iv) Al declararse la rebeldía de varios acusados y la emisión de mandamientos de aprehensión, el Tribunal de Sentencia de Padilla, no violentó ninguna norma, ni derecho constitucional alguno; y, v) Solicitó se rechace el “recurso” planteado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR