SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución el 11 de mayo de 2010, cursante de fs. 51 a 52 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: a) El art. 104 del CPP, tiene finalidad que el nuevo abogado defensor se interiorice de los pormenores del proceso en un plazo no mayor de diez días y no así para dilatar el mismo; b) Mediante memorial de 26 de abril de 2010, a horas 15:45, el abogado de Defensa Pública, hizo conocer al Tribunal de Sentencia que el imputado contaba con un nuevo defensor por lo que solicitó la suspensión de la audiencia de esa fecha y pidió la extensión de fotocopias simples de todos los actuados. A horas 16:40 de la misma fecha, el accionante fue notificado personalmente con el proveído de 22 del indicado mes y año, que fijó audiencia de juicio oral para el 4 de mayo de igual año; c) La Secretaria del Juzgado informó, que vía telefónica comunicó de todos los pormenores del proceso al abogado defensor, debido a que Martín Mamani Nina no contaba con recursos económicos; d) Desde la presentación del indicado memorial, hasta la suspensión de la audiencia de 4 de mayo, transcurrieron ocho días, tiempo suficiente para que el abogado defensor pueda munirse de los antecedentes y no esperar que el Juez providencie el memorial, considerando que la Secretaria del Juzgado le proporcionó las fotocopias peticionadas; e) Pese a que el accionante tenía conocimiento del nuevo señalamiento de audiencia, no se apersonó ni mucho menos justificó su inconcurrencia. Por cuanto, no constituye justificativo legal, el hecho que el defensor deba tramitar previamente ante sus superiores la declaratoria en comisión, dado que tuvo el tiempo suficiente para hacerlo; y, f) Ante la incomparecencia del accionante, el Tribunal de Sentencia, obró conforme a derecho aplicando el art. 87 num. 1) del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR