Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.5.
II.5. Según memorial presentado el 10 de mayo de 2010, a horas 10:00, el accionante solicitó se lo tenga por apersonado al proceso y deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, indicando que no asistió al acto procesal de 4 de mayo de igual año, por razones económicas dado que tendría su domicilio en otro distrito, cambio de abogado patrocinante y porque dicho profesional al ser Defensor Público, debe contar con la declaratoria en comisión para constituirse en ese Distrito Judicial, por cuanto, le era indispensable el decreto de señalamiento de audiencia. Además, pidió que en aplicación de la SC 1404/2005-R, se le conceda un plazo para comparecer al proceso (fs. 40 a 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR