Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. En audiencia de juicio oral de 4 de mayo de 2010, ante la incomparecencia de los acusados, entre ellos el accionante y la petición del Ministerio Público y acusación particular, por Auto 008/2010 de 4 de mayo, los Jueces demandados, declararon rebeldes a los acusados y ordenaron la extensión de los respectivos mandamientos de aprehensión, además de otras medidas. Mediante Auto interlocutorio 009/2010 de igual fecha, ordenaron que los mandamientos de aprehensión sean con facultad de allanamiento (fs. 35 a 37)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR