SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de “lesiones”, el 4 de mayo de 2010, se fijó audiencia de juicio oral en la localidad de Padilla, a la cual el accionante no se hizo presente, habiendo sido declarado rebelde, no obstante que en fecha 26 de abril de 2010, anunciando cambio de abogado presentó un memorial, solicitando la suspensión de dicha audiencia de conformidad con el art. 104 del Código de Procedimiento Civil (CPP). Aduce, que con anterioridad dicho acto procesal se suspendió un sin fin de veces por motivos ajenos al accionante, agregando además que la falta de recursos económicos es otra de las razones para su inconcurrencia a dicha localidad.
Afirma que el 10 de mayo, funcionarios de la Policía lo aprehendieron, encontrándose desde esa fecha detenido ilegalmente en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin tomar en cuenta la previsión del Art. 88 del citado cuerpo legal que permite justificar su inconcurrencia. Concluye “exigiendo” se restablezca su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcance de la acción de libertad por procesamiento indebido
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.1.
- III.3.2.
- APROBAR