SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
Fragmento 10
De los argumentos expuestos por el accionante se concluye que considera la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de su representado debido a que Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal, actual demandado, emitió el Auto de 17 de diciembre de 2009, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra, ejecutándose el mismo en igual fecha, a pesar de no ser competente para ello, por cuanto sólo está facultado para ejecutar la Resolución de la reparación del daño civil y no para emitir orden de aprehensión exigiendo el cobro o la devolución de una suma de dinero supuestamente cobrada ilegalmente por el agraviado. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR