SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada

         Previo a ingresar al caso concreto, es preciso referirse a la supuesta identidad de sujetos, objeto y causa, que la autoridad demandada sustenta para solicitar se deniegue la tutela que pretende el accionante a nombre de su representado, en ese contexto, la SC 0229/2010-R de 31 de mayo, determinó: “…En ese sentido, la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'".

Reiterando este entendimiento, la Sentencia Constitucional 0109/2011-R de 21 de febrero señala: "…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal”.

         De acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que el actual accionante, también representando a Dante Benito Escobar Plata, planteó una acción de libertad el 14 de diciembre de 2009, que mereció la Resolución 011/2009 de 16 de diciembre por la que el Juez Primero de Sentencia, declaró “PROCEDENTE” la acción, disponiendo se dejen sin efecto los Autos de 19 y 21 de enero del citado año, que dispusieron la aprehensión del agraviado, emitidos por el Juez hoy demandado, determinación que efectivamente se ejecutó. Por otro lado, la presente acción de libertad obedece a que dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión descrito, al día siguiente de la audiencia tutelar, el 17 de diciembre del año referido, la misma autoridad jurisdiccional demandada, emitió un Auto por el que determinó que ante el peligro inminente de que el procesado pueda fugarse del país, se libre mandamiento de aprehensión en su contra, orden que efectivamente se emitió en la misma fecha y de acuerdo a los argumentos del accionante, también se ejecutó por cuanto encontrándose ya en el Penal de San Pedro, el Gobernador le informó que al haber llegado el último mandamiento, no podía permitir su salida del recinto penitenciario.

         Por lo expuesto se tiene, que si bien existe identidad de sujetos: tanto accionante, agraviado y autoridad jurisdiccional demandada; en cuanto al objeto existe una identidad parcial, debido a que en la acción de libertad planteada el 2 de febrero de 2009, el accionante solicitó se dejen sin efecto las Resoluciones de 19 y 21 de enero y se disponga la libertad del procesado; y, en la presente garantía constitucional, el accionante pretende se deje sin efecto el Auto de 17 de diciembre del mismo año, también para obtener la libertad de su representado, constatándose entre ambas acciones tutelares una diferencia sustancial en cuanto a la Resoluciones cuya legalidad se cuestiona.

         En cuanto a la causa, en la primera acción de libertad, los Autos cuestionados y dejados sin efecto por el Juez de garantías fueron los del 19 y 21 de enero de 2009, que ordenaron se libre mandamiento de aprehensión en contra del agraviado; en la segunda acción de defensa, el supuesto de hecho que supuestamente vulneró el derecho a la libertad del accionante es la emisión, sin competencia, del Auto de 17 de diciembre de 2009 por el que la misma autoridad anteriormente demandada dispuso se emita el mandamiento de aprehensión, que evidentemente se expidió y ejecutó como asevera la misma autoridad demandada; en consecuencia, al no cumplirse la identidad en los elementos de objeto y causa, a continuación se efectuará el respectivo análisis sobre los hechos argumentados por el accionante.