SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.4.
II.4. A consecuencia de las solicitudes descritas, el Juez demandado emitió el Auto de 17 de diciembre de 2009, resolviendo que, ante el peligro inminente que pueda fugarse del país “como lo ha hecho el 1997” (sic), se libre mandamiento de aprehensión en su contra, con facultades de allanamiento, habilitación de horas extraordinarias y feriados, hasta que restituya los $us313 376.25, más $us42 035.30 por intereses devengados del depósito a plazo fijo (DPF) 83119-1995-000 sustraídos del Banco de Crédito, y cubra el total de la responsabilidad civil al que se lo sentenció, encomendando su ejecución a autoridad no impedida o al Gobernador de la Penitenciaría Distrital de San Pedro (fs. 93 a 95), contando la emisión del referido mandamiento en la misma fecha a fs. 129.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR