SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
i)
En audiencia, Anibal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, alegó: i) Es evidente que Roger Valverde, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, expidió mandamiento de detención preventiva en contra del accionante, pero que el proceso pasó al Tribunal Sexto de Sentencia a cargo de los Jueces, Rubén Ramírez y Cesar Portocarrero, en el que existe acusación contra el actual agraviado, instancia colegiada que homologó el mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo penal; ii) El 17 de diciembre de 2009, dictó una providencia motivada contra el procesado, teniendo como antecedente que en 1997 a 1998 éste se dio a la fuga a la República de Argentina, donde para no ser reconocido se sometió a una cirugía plástica para evitar su detención y extradición, resultando que los trámites de su extradición le costaron al Estado boliviano $us400 000.- (Cuatrocientos mil 00/100 dólares estadounidenses); iii) El representado del accionante mereció dos procesos, FOCSSAP I Y FOCSSAP II, de los que cumplió la pena correspondiente; sin embargo, volvió a cometer otros hechos punibles, empezando a falsificar documentos de toda la masa de bienes que fueron secuestrados, además de valores y vehículos, cincuenta inmuebles, escrituras públicas, firmas y rúbricas, acudiendo posteriormente a la oficina de Derechos Reales para gestionar que toda esa masa de bienes pasen a su nombre, a cuya consecuencia acudieron al Juez Registrador de DDRR para que se suspendan esos trámites, produciéndose en esas dependencias una inspección ocular, con la intervención de funcionarios policiales; iv) Se verificó que Dante Benito Escobar Plata estaba tramitando la reversión de bienes a su nombre por una suma de “20.000.0000 de $us” y con ese dinero fugar del país; en consecuencia actuó de conformidad a la atribución que establece el art. 91.2) del CPP.1972; v) Interpuesta la acción de libertad por el representado del accionante, se produjo la audiencia en el juzgado de Norberto Chávez, en la que se le permitió exponer las motivaciones por las que expidió el mandamiento de aprehensión, finalizada la cual el Juez de garantías declaró “la procedencia del recurso”, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión, más no ordenó se expida el mandamiento de libertad a favor del procesado, en consecuencia, las autoridades del Recinto Penitenciario no podían dejarlo en libertad sin en el correspondiente mandamiento; vi) Existen varios recursos extraordinarios que se encuentran en revisión, los que el Tribunal Constitucional no resolvió. Por otro lado, contra la providencia que dictó procedía la apelación incidental, incluso una compulsa o de lo contrario un recurso de amparo, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad; y, en consecuencia, la declaratoria de la “improcedencia” de la acción tutelar planteada; y, vii) Finalmente aclara que el procesado ya tiene en su contra una detención preventiva y una acusación radicada en el Tribunal Sexto de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR