Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas con posterioridad al 7 de febrero del año 2009. Por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del trámite de las citadas causas; sorteada la presente el 31 de mayo, se la volvió a sortear debido a la excusa formulada por el Magistrado relator, declarada legal mediante el AC 0074/2011-CA de 3 de junio, el 19 de julio, a cuya consecuencia se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR