SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
II.3.
II.3. Waldo Molina Gutiérrez, apoderado de las víctimas del FREP, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dante Benito Escobar Plata y otros acaso FOCSSAP II-, solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, conmine al procesado para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación deposite en dicho juzgado, bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión, los $us355 411.55 (trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos once 00/100 dólares estadounidenses) que “criminalmente” retiró del Banco de Crédito, conforme lo dispuesto en el art. 91 inc. 2) del CPP.1972 (fs. 90 y vta.). Por otro lado, Hugo Raúl Montero Lara, Viceministro de Lucha contra la Corrupción, dirigiéndose al Juez demandado, a través de cite MT-VLCC 3510/2009 exhibido el 17 de diciembre de 2009, solicitó la emisión de un nuevo mandamiento de aprehensión, argumentando que “el Sr. Escobar habría incumplido la conminatoria ordenada por su autoridad en fecha 19 de diciembre de 2008”; y, que se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión anteriormente dispuesto a consecuencia de la acción de libertad interpuesta por el actual accionante a nombre del procesado (fs. 92 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR