SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad

Esta acción tutelar, consagrada en el art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna la libertad física y de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, alcanzando su radio de protección al derecho a la vida cuando corre riesgo debido a la transgresión del derecho fundamental a la libertad.

La SC 0498/2010-R de 5 de julio, en cuanto a la protección que brinda esta acción tutelar, tratándose de procesamiento indebido y persecución ilegal, determinó: “Referente a la protección que brinda la actual acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, aclaró sus alcances en el siguiente sentido: 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'.

 precisando aún más los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus, entendimiento plenamente aplicable a la actual acción de libertad, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, deben influir directamente en el derecho de libertad de la persona agraviada, es así que la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció que: “...la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente'”.