SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 246/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 134 a 135 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez Norberto Chávez, dictó la Resolución 011/2009 de 16 de diciembre, declarando procedente la acción de libertad interpuesta por el actual accionante a nombre de su representado, en contra de la hoy autoridad demandada, por haber dispuesto la aprehensión del agraviado el 19 de enero del mismo año y haber expedido el mandamiento de aprehensión el 21 del mismo mes; 2) La autoridad demandada, en la anterior acción de libertad no dio cumplimiento al art. 23.III y 29 de la CPE, a cuya consecuencia el Juez de garantías dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido, por cuanto si bien el procesado incurrió en otro delito, el mismo ya es de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales competentes, encontrándose actualmente el proceso con acusación formal ante el Tribunal Sexto de Sentencia, con señalamiento de juicio oral; 3) Tomando en cuenta las SSCC “1426/03, 991/05, 160/05-R” (sic), que en su parte relevante, refiriéndose al principio de subsidiariedad, disponen que deben agotarse las vías, y, que no pueden repetirse las acciones con la misma situación, personas, objeto y causa; si la autoridad demandada no cumplió con lo dispuesto por el Juez de garantías, el accionante debe acudir a éste para que dé cumplimiento, aun cuando la Resolución se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR