SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 246/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 134 a 135 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez Norberto Chávez, dictó la Resolución 011/2009 de 16 de diciembre, declarando procedente la acción de libertad interpuesta por el actual accionante a nombre de su representado, en contra de la hoy autoridad demandada, por haber dispuesto la aprehensión del agraviado el 19 de enero del mismo año y haber expedido el mandamiento de aprehensión el 21 del mismo mes; 2) La autoridad demandada, en la anterior acción de libertad no dio cumplimiento al art. 23.III y 29 de la CPE, a cuya consecuencia el Juez de garantías dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido, por cuanto si bien el procesado incurrió en otro delito, el mismo ya es de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales competentes, encontrándose actualmente el proceso con acusación formal ante el Tribunal Sexto de Sentencia, con señalamiento de juicio oral; 3) Tomando en cuenta las SSCC “1426/03, 991/05, 160/05-R” (sic), que en su parte relevante, refiriéndose al principio de subsidiariedad, disponen que deben agotarse las vías, y, que no pueden repetirse las acciones con la misma situación, personas, objeto y causa; si la autoridad demandada no cumplió con lo dispuesto por el Juez de garantías, el accionante debe acudir a éste para que dé cumplimiento, aun cuando la Resolución se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional.