SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado, con la finalidad de avalar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé la activación de acciones de defensa cuyo procedimiento está dispuesto a partir del Capítulo Segundo, del Título Cuarto, de la Norma Fundamental, entre las que se encuentra la de libertad, acción que tiene por objetivo primordial el restablecimiento del derecho a la libertad física o de locomoción y a la vida, en los casos en que ésta se encuentre íntimamente ligada con el derecho fundamental a la libertad, a cuyas características principales de sumariedad, celeridad e inmediatez en la protección, se suman las de informalismo al prescindir de cierto tipo de exigencias en su presentación, pudiendo ser interpuesta incluso de forma oral; y, generalidad e inmediación, que la hacen expedita y oportuna. Los presupuestos a los que alcanza esta garantía constitucional están instituidos en el art. 125 de la CPE, habiendo determinado la jurisprudencia constitucional su alcance y finalidad del siguiente modo: “… acción que conlleva un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, no sólo destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquéllos; entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción, señala: '…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…'”. (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la alegada identidad de sujeto, objeto y causa en la problemática planteada
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR