SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

a)

El Concejal demandado Jorge Tito Garrido, en audiencia, afirmó: a) Los miembros de la Comisión de Ética del Concejo Municipal son nombrados a principios de año, por mayoría y minoría, organizada por un Presidente y un Secretario, opera ante denuncias presentadas o derivadas por el pleno del Concejo Municipal y se encuentra sustentada en el art. 49 de la LM; b) Conforme a los arts. 232, 234 y 236 de la CPE, existe una incompatibilidad entre las funciones que desempeña el Concejal Presidente con la cátedra universitaria, donde de manera extraoficial se conoce que presta servicios a tiempo completo; c) Con relación al prejuzgamiento, es un extremo no evidente, habida cuenta que el miembro demandado, sólo estableció conforme al art. 35 de la LM, una vez que la denuncia sea remitida a la Comisión de ética, ésta citará al denunciado con la demanda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción; d) El Concejo Municipal emite varios tipos de resoluciones, entre ellas ordenanzas y resoluciones municipales así como minutas de comunicación, pero jamás autos, es la Comisión de ética, la única instancia facultada para emitir ese tipo de resoluciones, de lo contrario, no tendría la atribución para dictar un auto de apertura de un periodo de prueba; e) El accionante convalidó la competencia de la Comisión de ética, porque luego de haberse rechazado su recusación, ofreció prueba de descargo consistente en documentos y testigos; f) Conforme a la declaración de los testigos y a la certificación emitida por la Universidad, se evidenció que el actor ocupaba el cargo de docente a tiempo completo; g) La instancia ante la cual, el accionante debió ejercer su derecho a la defensa es el Concejo Municipal de Tupiza, y en la sesión en la que se presentó el informe final de la Comisión de Ética, él estuvo presente junto a los seis miembros que componían el ente deliberante, cuatro de ellos (dos tercios) votaron por la procedencia y uno en blanco, aprobando la recomendación del informe, el que se leyó inextenso y podía ser rebatido por el denunciado; h) La incompatibilidad del accionante es sobreviniente a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, incluso podría interpretarse como renuncia tácita, pero se le suspendió temporalmente hasta que adecúe su conducta a la norma constitucional; e, i) No se le privó de su derecho al trabajo y a una remuneración, porque actualmente viene prestando sus servicios en la Universidad, donde percibe sueldos y aguinaldo.