Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal a través de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa y derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, por acuerdo jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas. No existiendo votos conformes se procedió a un segundo sorteo en 19 de julio de 2011.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las excusas en acciones tutelares
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- , adjunto al memorial de 25 de mayo de 2009, ofreció pruebas de descargo consistente en documentales y testificales que supuestamente demostraban la inconsistencia de la denuncia y la falsedad de los argumentos endilgados en su contra, es más, asumió defensa en todas las etapas del proceso; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas en los fundamentos jurídicos III.2. implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante
- Fragmento 19