SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 390 vta. a 393, por la que concedió la tutela, disponiendo la restitución del accionante al cargo de Concejal y Presidente del ente deliberante del municipio de Tupiza, mientras no sea destituido conforme establece la Ley de Municipalidades, debiendo percibir su remuneración desde el día de su suspensión, dejando sin efecto el proceso administrativo interno tramitado en su contra, bajo los siguientes argumentos: 1) El art. 35 de la LM, determina que el auto de apertura de proceso debe ser pronunciado por el pleno del Concejo Municipal y no así por la Comisión de Ética, que sólo tiene la función de sustanciar el proceso; siendo en consecuencia nulo el Auto de Apertura 01/2009 de 7 de mayo, al usurpar funciones del ente superior; 2) A partir de dicho Auto, todas las demás Resoluciones, como ser el Auto de apertura de periodo probatorio 02/2002, culminando en la Resolución 066/2009 que dispuso la suspensión temporal del actor sin respetar plazos establecidos por la ley, resultan nulas de pleno derecho; 3) Si bien no se agotó la vía, pero en el caso se debe hacer una excepción a la subsidiariedad porque puede causarse un daño inminente e irreparable; y, 4) No se puede exigir la presentación de recurso directo de nulidad, porque el Tribunal Constitucional si bien existe, a la fecha se encuentra sin Magistrados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las excusas en acciones tutelares
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- , adjunto al memorial de 25 de mayo de 2009, ofreció pruebas de descargo consistente en documentales y testificales que supuestamente demostraban la inconsistencia de la denuncia y la falsedad de los argumentos endilgados en su contra, es más, asumió defensa en todas las etapas del proceso; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas en los fundamentos jurídicos III.2. implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante
- Fragmento 19