SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, de los antecedentes se estableció que, mediante nota cite ITAC-07/2009 de 5 de mayo, la Concejal, Irma Teresa Ángelo Castro, presentó al pleno del Concejo Municipal de Tupiza, denuncia contra el ahora accionante, argumentando una supuesta conducta antiética por una imaginaria incompatibilidad de funciones entre la Presidencia y Concejalía del Gobierno Municipal de Tupiza y la docencia universitaria que desempeñó desde hace muchos años atrás; contexto en el cual, el 5 de mayo de 2009, el Vicepresidente del ente deliberante, debido a la excusa que lo involucraba, remitió antecedentes de la citada denuncia ante la Comisión de Ética sin tramitar ni aprobar previamente, el Auto de apertura de proceso administrativo interno, Auto que dispuso ilegalmente su procesamiento.

Asimismo,  se evidencia que el 12 de mayo de 2009; Raúl Cadena Terán, ahora accionante, presentó recusación contra el Concejal y miembro de la Comisión de ética, Jorge Tito Garrido, por haber vertido opinión anticipada respecto a la denuncia que fuera presentada contra el ahora accionante, sin que la autoridad recusada se apartara del conocimiento de la causa; no obstante existir causales legales para que la autoridad recusada se apartase del caso, se emitió el Auto 03/2009 de 22 de mayo, mediante el cual, la Comisión de Ética, decidió rechazar la recusación, en flagrante vulneración e inobservancia de los arts. 35 de la LM y  art. 77 inc. d) del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal de Tupiza, que, determinan que en caso de existir conflicto de intereses o haberse emitido opinión pública respecto al asunto a tratarse, el infractor deberá excusarse y no ser partícipe del asunto, y en el presente caso, de las aseveraciones vertidas por el accionante, se tiene que, la autoridad recusada, manifestó “…su opinión hecha pública en la sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de fecha 5 de mayo de 2009…” (sic) al haber señalado que “…en las próximas 48 horas se le va a hacer conocer su auto de procesamiento…” (sic); por lo que, el accionante, considera que dicho Concejal, emitió una opinión pública previa sobre el fondo de la denuncia, implicando un conflicto de intereses, motivo por el cual debió ser reemplazado temporalmente en la sustanciación de la denuncia, siendo que su presencia y participación no garantizaba el debido proceso; hasta tanto, el Concejo Municipal se pronunciara sobre la recusación presentada.