SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2009 ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Tupiza, el ahora accionante interpuso recurso de recusación contra el Concejal y miembro de la Comisión, Jorge Tito Garrido, por haber adelantado su opinión en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 5 de mayo de 2009, sobre su procesamiento por la supuesta conducta antiética (fs. 11 a 12). Ante la falta de pronunciamiento de dicho ente, por escrito presentado el 20 del mismo mes y año, el denunciado, exigió la resolución de la recusación presentada por su parte (fs. 13). Mereciendo el Auto 03/2009 de 22 de mayo, dictado por la misma comisión, rechazando el petitorio, por no ser evidente que hubiera opinado sobre el fondo de la denuncia sino sólo respecto a su forma de tramitación, determinando en consecuencia, continuar con la sustanciación del proceso (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las excusas en acciones tutelares
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- , adjunto al memorial de 25 de mayo de 2009, ofreció pruebas de descargo consistente en documentales y testificales que supuestamente demostraban la inconsistencia de la denuncia y la falsedad de los argumentos endilgados en su contra, es más, asumió defensa en todas las etapas del proceso; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas en los fundamentos jurídicos III.2. implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante
- Fragmento 19