Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.1.
II.1. Del Acta de Sesión Ordinaria 33/2009 de 5 de mayo, se evidencia que el Concejal Jorge Tito Garrido, como miembro de la Comisión de Ética, informó al ente deliberante, que tomaron conocimiento de la denuncia presentada contra el Presidente del Concejo Municipal y que en ese momento no podían opinar sobre el fondo, pero sí comunicarían sobre la misma al denunciado para asegurar su derecho a la defensa y para que presente pruebas de descargo, y que dentro de las cuarenta y ocho horas, se le notificaría con el auto de procesamiento (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las excusas en acciones tutelares
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- , adjunto al memorial de 25 de mayo de 2009, ofreció pruebas de descargo consistente en documentales y testificales que supuestamente demostraban la inconsistencia de la denuncia y la falsedad de los argumentos endilgados en su contra, es más, asumió defensa en todas las etapas del proceso; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas en los fundamentos jurídicos III.2. implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante
- Fragmento 19