SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

Fragmento 19

         Dada la problemática planteada, en observancia a la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, misma que estableció que: en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que hubiera dictado el accionante en tal calidad, a consecuencia del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías constitucionales; ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente a los ciudadanos del propio municipio que realizaron trámites y toda clase de gestiones ante el accionante, y que en su buena fe han efectuado diligencias y otras situaciones propias de la gestión municipal, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de tres años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal”; asumiendo ello, se hace imprescindible determinar y asumir los efectos de la Resolución emitida por el Juez de garantías en virtud al transcurso del tiempo.