SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos de petición al trabajo y a una remuneración justa, a la presunción de inocencia, al debido proceso, “seguridad jurídica” y al ejercicio de la función pública, a consecuencia de denuncia presentada en su contra, por presunta conducta antiética, proceso en el que se cometieron irregularidades como la anómala tramitación de recusación contra un miembro de la Comisión de ética, limitándose a ser rechazada por la misma Comisión que continuó sustanciando el proceso, posteriormente provocando la aprobación del informe final del proceso sumario administrativo en su contra, determinando su suspensión temporal por incompatibilidad sobreviniente; en consecuencia, en revisión la Resolución dictada por el juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las excusas en acciones tutelares
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- , adjunto al memorial de 25 de mayo de 2009, ofreció pruebas de descargo consistente en documentales y testificales que supuestamente demostraban la inconsistencia de la denuncia y la falsedad de los argumentos endilgados en su contra, es más, asumió defensa en todas las etapas del proceso; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas en los fundamentos jurídicos III.2. implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante
- Fragmento 19