Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto de Apertura 01/2009 de 7 de mayo, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Tupiza, resolvió iniciar un proceso administrativo interno contra Raúl Cadena Terán por probable y/o posible conducta antiética y estar incurso en la prohibición inscrita en el art. 236.I de la CPE: “desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, disponiendo citar en forma personal al denunciado (fs. 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las excusas en acciones tutelares
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- , adjunto al memorial de 25 de mayo de 2009, ofreció pruebas de descargo consistente en documentales y testificales que supuestamente demostraban la inconsistencia de la denuncia y la falsedad de los argumentos endilgados en su contra, es más, asumió defensa en todas las etapas del proceso; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas en los fundamentos jurídicos III.2. implica un acto voluntario, libre y expreso por parte del accionante
- Fragmento 19