SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
El accionante ratificó el memorial de la acción en su integridad, reiterando los fundamentos expuestos agregando: a) Cuando era Juez de Instrucción lo hostigó el padre del Presidente del Tribunal Sumariante, quien le inició un proceso por prevaricato a raíz de una resolución que dictó en apego a la ley, resultando la sentencia en su contra dentro de un proceso interdicto en el año 2005 y que como Juez de Partido, conoció varios procesos de Armando Ribera Gutiérrez; así el 13 de abril se le notificó con una resolución que también le fue adversa situación que motivó una serie de amenazas en su contra, y si bien no se excusó; sin embargo, no pudo recusarlo por la “animadversión” demostrada hacia su persona, por lo que pide ser procesado por un tribunal imparcial; b) La resolución ahora impugnada, le suspendió de sus funciones por dos meses sin goce de haberes y tiene conocimiento que la sentencia le fue adversa, lo cual le ocasiona graves perjuicios, viéndose privado de su fuente de ingresos con el que sostiene a su familia; y, c) La SC “136/03”, claramente estableció que se debe aplicar en la imposición de medidas cautelares la que más beneficie al encausado y en su caso se aplicó la medida más gravosa, pese a no existir un daño económico o a la imagen del poder judicial.
El accionante alega que los demandados emitieron una Resolución de inicio de proceso disciplinario en su contra, por supuestas faltas graves; vulnerando el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) Se dispuso la suspensión de sus funciones con retención de haberes por el lapso de sesenta días, sin que se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 92 del RPDPJ, imponiéndole una sanción sin que exista sentencia ejecutoriada, con el grave perjuicio que conlleva para su familia y su carrera profesional; b) Le atribuyeron cargos que se refieren a expedientes rezagados que encontró al asumir sus funciones de juez en abril de 2006, sin tener presente que la acción prescribe en un año de conformidad a lo dispuesto por el art. 34 del citado reglamento; y, c) Los miembros del Tribunal Sumariante ejercen sus funciones sin competencia por cuanto no fueron posesionados por el pleno del Consejo de la Judicatura, debido a que en la fecha de presentación de la acción, como es de conocimiento público, no existe Plenario del Consejo de la Judicatura por acefalia de sus miembros. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Delimitación del ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- se tiene que la supuesta irregularidad en la constitución del Tribunal administrativo, derivada en la ilegal designación de la Jueza y Secretario Sumariantes y la falta de designación de un vocal, situación que afecta a la garantía del juez natural en su elemento competencia, como integrante del debido proceso, por lo que sus actos serían nulos de pleno derecho, por lo que debieron ser reclamados por vía del recurso directo de nulidad, puesto que conforme se vio, a través del amparo constitucional no se pueden reclamar actos realizados sin jurisdicción ni competencia, situación que determina se deba denegar la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la conformación del Tribunal Sumariante
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”,
- III.4. Marco normativo sobre los medios de defensa previstos dentro de los procesos disciplinarios de funcionarios judiciales
- III.4.1. Sobre la imposición de la medida precautoria de suspensión de funciones y la posibilidad de recurrirla en apelación
- es imperativo que dicha determinación sea susceptible de revisión a través del recurso de apelación, el mismo que debe presentarse ante la misma autoridad que determinó aplicarla, debiendo entenderse que, en caso de cumplir el procesado con los requisitos formales, debe ser concedida en el efecto suspensivo, para ser resuelta por el Tribunal de alzada sin recurso ulterior, dentro de los plazos establecidos en la norma procedimental específica, observando la naturaleza sumaria del proceso administrativo interno
- Fragmento 18
- III.5. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5.1. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo y la necesidad de demostrar la concurrencia del daño irreparable
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.5.2. Análisis del caso concreto respecto al carácter subsidiario
- Fragmento 23
- III.6. La medida preventiva de suspensión de funciones y la necesaria fundamentación para asumirla
- En atención a la gravedad de la medida preventiva legislada, los miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura tienen la obligación de fundamentar adecuadamente dicha determinación, debiendo entenderse que no es suficiente que el proceso disciplinario haya sido iniciado por la supuesta comisión de faltas graves o muy graves para imponer de manera directa esta determinación, siendo necesario que se justifique objetivamente que existen suficientes elementos que lleven a la autoridad competente a concluir que existen riesgos evidentes y claros que el procesado obstaculizará la averiguación de la verdad o que continuará incumpliendo sus funciones en perjuicio de los litigantes.
- III.6.1. Análisis del caso concreto respecto a la debida fundamentación en la Resolución
- denegado
- 3º