SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

a)

El accionante ratificó el memorial de la acción en su integridad, reiterando los fundamentos expuestos agregando: a) Cuando era Juez de Instrucción lo hostigó el padre del Presidente del Tribunal Sumariante, quien le inició un proceso por prevaricato a raíz de una resolución que dictó en apego a la ley, resultando la sentencia en su contra dentro de un proceso interdicto en el año 2005 y que como Juez de Partido, conoció varios procesos de Armando Ribera Gutiérrez; así el 13 de abril se le notificó con una resolución que también le fue adversa situación que motivó una serie de amenazas en su contra, y si bien no se excusó; sin embargo, no pudo recusarlo por la “animadversión” demostrada hacia su persona, por lo que pide ser procesado por un tribunal imparcial; b) La resolución ahora impugnada, le suspendió de sus funciones por dos meses sin goce de haberes y tiene conocimiento que la sentencia le fue adversa, lo cual le ocasiona graves perjuicios, viéndose privado de su fuente de ingresos con el que sostiene a su familia; y, c) La SC “136/03”, claramente estableció que se debe aplicar en la imposición de medidas cautelares la que más beneficie al encausado y en su caso se aplicó la medida más gravosa, pese a no existir un daño económico o a la imagen del poder judicial. 

El accionante alega que los demandados emitieron una Resolución de inicio de proceso disciplinario en su contra, por supuestas faltas graves; vulnerando el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) Se dispuso la suspensión de sus funciones con retención de haberes por el lapso de sesenta días, sin que se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 92 del RPDPJ, imponiéndole una sanción sin que exista sentencia ejecutoriada, con el grave perjuicio que conlleva para su familia y su carrera profesional; b) Le atribuyeron cargos que se refieren a expedientes rezagados que encontró al asumir sus funciones de juez en abril de 2006, sin tener presente que la acción prescribe en un año de conformidad a lo dispuesto por el art. 34 del citado reglamento; y, c) Los miembros del Tribunal Sumariante ejercen sus funciones sin competencia por cuanto no fueron posesionados por el pleno del Consejo de la Judicatura, debido a que en la fecha de presentación de la acción, como es de conocimiento público, no existe Plenario del Consejo de la Judicatura por acefalia de sus miembros. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.