SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables

Es imperante establecer que, la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.” (SC 1705/2010-R de 25 de octubre).

En cuanto a lo que debe entenderse por daño irreparable, la doctrina lo conceptualizó como: “Mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado” (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Tomo III, p. 6), extremo que amerita el conocimiento directo de la problemática planteada antes que el daño, que objetivamente se muestra inminente, se produzca.