SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.6.1. Análisis del caso concreto respecto a la debida fundamentación en la Resolución

Mediante Resolución de apertura de proceso disciplinario de 13 de abril de 2009, las autoridades demandadas determinaron iniciar el citado proceso contra el actual accionante por faltas disciplinarias graves de demora procesal injustificada en la admisión y tramitación de los procesos, incumplimiento de plazos procesales, otras faltas y contravenciones, “que han ocasionado perjuicio al trabajo y grave deterioro a la imagen del Poder Judicial” (sic), imponiendo en la parágrafo II de la parte dispositiva del Auto en estudio, la medida precautoria prevista en el art. 92.I del RPDPJ, “al existir las condicionantes descritas en el num. 1) y 2) del referido articulado” (sic); empero, además de dicha afirmación, los miembros del Tribunal Sumariante, hoy demandados, no justificaron la necesidad de aplicar la medida preventiva gravosa de suspensión de funciones sin goce de haberes, basándose precisamente en el numeral 2 del artículo aludido; es decir, explicando objetivamente la necesaria aplicación de esa facultad con la finalidad de evitar el entorpecimiento del desarrollo del proceso disciplinario o la agravación en el incumplimiento de funciones del procesado.