SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

En atención a la gravedad de la medida preventiva legislada, los miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura tienen la obligación de fundamentar adecuadamente dicha determinación, debiendo entenderse que no es suficiente que el proceso disciplinario haya sido iniciado por la supuesta comisión de faltas graves o muy graves para imponer de manera directa esta determinación, siendo necesario que se justifique objetivamente que existen suficientes elementos que lleven a la autoridad competente a concluir que existen riesgos evidentes y claros que el procesado obstaculizará la averiguación de la verdad o que continuará incumpliendo sus funciones en perjuicio de los litigantes.

         En atención a la gravedad de la medida preventiva legislada, los miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura tienen la obligación de fundamentar adecuadamente dicha determinación, debiendo entenderse que no es suficiente que el proceso disciplinario haya sido iniciado por la supuesta comisión de faltas graves o muy graves para imponer de manera directa esta determinación, siendo necesario que se justifique objetivamente que existen suficientes elementos que lleven a la autoridad competente a concluir que existen riesgos evidentes y claros que el procesado obstaculizará la averiguación de la verdad o que continuará incumpliendo sus funciones en perjuicio de los litigantes.

         El razonamiento asumido emerge del respeto y efectiva aplicación del derecho y garantía al debido proceso, en su elemento del derecho a obtener una resolución debidamente motivada y fundamentada, a través de la cual pueda tener certeza que la determinación de suspenderlo de sus funciones sin la percepción de salario tiene sólidos fundamentos que el procesado, en caso de considerarla injusta, podrá rebatir a través del recurso de apelación desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4. de este Fallo.