SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

“Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”,

         La Constitución Política del Estado, reconoce que la jurisdicción ordinaria debe sujetar su actuación a los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez (art. 180.I), los mismos que tienen la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales. Dentro del marco señalado, el parágrafo II del artículo citado, de manera específica e individualizada dispone: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, el mismo que al ser parte del derecho y garantía del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa es extensible también a los procesos administrativos los que en su tramitación deben observar su cabal cumplimiento.

         Es importante tener presente que la impugnación de resoluciones, es reconocida como derecho en el Pacto de San José de Costa Rica, art. 8.II.h, que al formar parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 410.II de la CPE, es de aplicación directa y susceptible de protección.

         Con relación al alcance del derecho en estudio, la doctrina jurídica estableció que la impugnación debe entenderse como el “poder y actividad de las partes del proceso, y excepcionalmente de terceros, tendiente a conseguir la revocación, sustitución o modificación de un concreto acto de procedimiento por considerárselo incorrecto o defectuoso, produciendo agravio en atención a su injusticia, o a la anormalidad en su cumplimiento.” (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XV); resultando que, siendo una facultad a partir de la cual la parte afectada cuestiona la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional o administrativa, por considerar que la misma le causa un agravio al haberse alejado del marco de lo legal o habiendo incurrido en defectos formales o de fondo, encontramos que el derecho a recurrir esta basado en el principio de la igualdad procesal, al existir por una parte, la autoridad que define una determinada situación a favor o perjuicio de los procesados y, por otra, estos quienes tienen la posibilidad de objetar, impugnar o cuestionar un pronunciamiento que no este acorde a su interés jurídico.